- Reconocimiento de la figura del Docente de Formación para el Empleo
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos ministeriales, estableciendo, entre otros, que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por ello, la competencia en la ordenación de ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ha unificado en un único órgano, lo que permitirá avanzar hacia una auténtica concepción integral de la formación profesional.
Según establece la consulta pública “La norma pretende armonizar los diferentes requisitos que se han de cumplir actualmente en los centros en los que se impartan las enseñanzas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales”, para poder dar solución entre otros aspectos, a que la norma debe asegurar que los requisitos para los centros, profesores y docentes que impartan formación profesional, en cualquiera de sus modalidades, sean armonizados.
Actualmente, El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina los requisitos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Por su parte, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad establece unos requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, que resultan diferentes a los establecidos en el Real Decreto 1147/2011.
Los requisitos para profesores y docentes que imparten formación profesional quedan recogidos en ambos decretos (anexo 1) con facilidad de armonización, si bien los aspectos relativos a la regulación general sobre las condiciones laborales, de los docentes profesionales en el ámbito de la formación profesional para el empleo no existen.
Hasta la fecha las administraciones competentes en dicha materia podían establecer aspectos vinculados a dichas condiciones en el marco de la formación profesional para el empleo, pero la realidad del sector dista mucho de una regulación en condiciones laborales.
Desde el colectivo de docentes de formación profesional para el empleo solicitamos el reconocimiento de la profesión dentro del nuevo marco de la ley, armonizando así no sólo los requisitos sino también los derechos de los docentes.
El actual código nacional de ocupaciones recoge la labor de los docentes de formación profesional para el empleo en el epígrafe 2329 (Profesores y profesionales de la enseñanza no clasificados bajo otros epígrafes), desde esa perspectiva las condiciones laborales de la profesión distan mucho de las condiciones laborales de los profesores de formación profesional recogidos en el epígrafe 2220 Profesores de formación profesional (materias específicas).
Consultando en el SEPE las ocupaciones profesionales relacionadas que otorga el certificado de Docencia de la Formación para el Empleo encontramos el CNO: 23291029 Formadores de Formación para el Empleo.
La ley pretende armonizar los requisitos, si bien solicitamos que se tenga en cuenta en dicha armonización una regulación integrada en el cuerpo docente de la formación profesional, ya que actualmente el sector se encuentra recogido en los epígrafes de “Otros profesionales de la enseñanza”.
Proponemos la inclusión del CNO: 23291010 dentro del epígrafe 2220 Profesores de formación profesional (materias específicas), puesto que consideramos que se ajusta más a las características de las labores docentes que realizamos.
Así como excluirnos al colectivo de Docentes de Formación Profesional para el Empleo de la regulación del Convenio de la Formación No Reglada, quedando amparados bajo el mismo convenio que cubre al colectivo de Profesores de Formación Profesional.
Equiparar las condiciones laborales entre Profesores de Formación profesional y Docentes de Formación para el Empleo, creando itinerarios específicos para la flexibilización de los requisitos en situaciones de dificultad para encontrar profesores o docentes de distintas familias profesionales.
Igualmente proponemos el mantenimiento de la figura del Profesor Técnico de Formación Profesional como figura que procede del campo laboral aportando su experiencia en las acciones formativas. Tanto en Certificados de Profesionalidad como en Formación Profesional, en todas las familias profesionales y no únicamente en las que la administración tenga problema de profesorado y no como profesores especialistas sino pudiendo acceder a plazas de interinidad, pudiendo aportar las habilidades y destrezas de la profesión al conjunto de la FP.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
- Condiciones y requerimientos que se han de cumplir:
Docentes de Certificados de Profesionalidad.
Tomando como referencia el manual “Metodología para la elaboración de los certificados de profesionalidad” publicado por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del
Área de Ordenación Formativa Servicio de Adecuación de la Oferta Formativa y Certificación en octubre de 2018 y teniendo en cuenta el apartado de Prescripciones docentes de cada certificado de profesionalidad, proponemos que a nivel formativo las condiciones y requerimientos sean:
✔ Acreditación en el ámbito de la unidad de competencia:
Para los módulos de nivel 3:
– Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el Título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
– Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
Para los módulos de nivel 2:
– Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el Título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
– Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el Título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
– Técnico Superior de la familia profesional de ……….
– Certificados de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de ……….
Para los módulos de nivel 1:
– Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el Título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
– Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el Título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
– Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de ……….
– Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de la familia profesional de …………
Cuando los certificados de profesionalidad incluyan módulos formativos de idiomas, prevención de riesgos u otros, se harán constar los requisitos de titulación específicos que sean requeridos por los mismos.
✔ Experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia:
El periodo en que el docente o la docente ha adquirido la experiencia laboral no tendrá límite de años salvo en los casos en que sea necesario que la experiencia sea reciente, indicándose el periodo de tiempo en el que haya tenido que adquirirse.
- Siempre que se cuente con una acreditación, se exigirá una experiencia laboral de al menos un año.
- Si no se cuenta con acreditación solo se podrá impartir módulos formativos de nivel de cualificación 1 y 2.En estos casos, se exigirá una experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia comprendida entre 2 y 4 años (según certificado de profesionalidad)
✔ Competencia docente
Basándonos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008 Referencia: BOE-A-2008-1628 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de marzo de 2013 y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo proponemos que las competencias docentes sean estar en posesión de:
- Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
- Certificado de profesionalidad de formador ocupacional.
- Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica
- Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas
- Curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
- Experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en modalidad presencial, en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Cuando el certificado de profesionalidad se pueda impartir en la modalidad de teleformación, además de lo mencionado anteriormente, los y las docentes deberán acreditar una formación de al menos 30 horas, o experiencia, de al menos 60 horas en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
- Centros autorizados de Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo para la impartición de los certificados de profesionalidad.
Basándonos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2008 Referencia: BOE-A-2008-1628 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de marzo de 2013 y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo proponemos que los centros autorizados sean:
a) Centros públicos y privados autorizados por la Administración educativa y laboral competente.
b) Centros de referencia nacional.
c) Centros integrados de formación profesional.
d) Centros o entidades de formación públicos o privados acreditados por la administración educativa y laboral competente.
- Espacios formativos y equipamientos requeridos para impartir los Certificados de Profesionalidad con calidad.
Se tendrá en cuenta el apartado de requisitos mínimo de espacios, instalaciones y equipamiento determinado en cada certificado de profesionalidad. Los espacios deberán reunir los requisitos que permitan la accesibilidad universal, de manera que no supongan la discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades y cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente.
Representaciones y contactos:
Javier Fernández Martinez. Presidencia AFOREN 615959818 organizacion@aforen.es
Juan Maroto Arnaiz. Vicepresidencia AFOREN 695160418 relacionesinstitucionales@aforen.es
Ángel Carrillo Bordoy Presidencia de Docents FOIB 653821235 acarrillobordoy@gmail.com
Kelly Pérez Álvarez Representación EDUCAM canariaseducam@gmail.com
Lidia Marquina Díaz Representación PLATAFORMA GRAN CANARIA plataformadocentesfpe@gmail.com